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En cumplimiento de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, CUORECARE SL pone a su disposición el Canal de Denuncias.
Se trata de un canal de comunicación ciudadana totalmente seguro y confidencial con el objetivo de informar o denunciar, con la posibilidad de hacerlo de forma anónima, malas prácticas llevadas a cabo por esta corporación que infringen los principios éticos y posibles casos de fraude, corrupción o conflictos de intereses.
Las comunicaciones se pueden hacer con datos identificativos o de forma anónima. Si se prefiere el anonimato, es importante que la persona que interpone la denuncia guarde el código de acceso que se genera, este será imprescindible para poder realizar el seguimiento posterior de la tramitación.
El canal de denuncias garantiza la confidencialidad absoluta en la tramitación de la denuncia para evitar posibles represalias, discriminación o cualquier otra consecuencia profesional, personal o efecto negativo derivado de la notificación formulada.
Para poder realizar su denuncia debera de hacerlo en la pagina web que se adjunta en el apartado “Realizar denuncia”:
http://www.canalgefacompliance.com/

Procedimiento de uso y funcionamiento
TABLA DE CONTENIDOS
1 Introducción 3
2 Proceso de gestión de comunicaciones 3
3 Resolución de consultas y formación sobre
el uso del canal de denuncias 11
4 Titularidad, interpretación, fecha de validez y revisión 11 5 Control de Versiones 12
1 INTRODUCCIÓN
1.1 Objetivos
Este procedimiento regula el uso y funcionamiento del Canal de Denuncias, conforme a la
legislación y normativa aplicable. 1.2 Definición y alcance
El Canal de Denuncias es la vía principal que CUORECARE SL ofrece a sus empleados, directivos, miembros de los órganos de administración y terceros (proveedores, clientes, etc.) para informar sobre posibles incumplimientos establecidos en la sección 1.2 de la Política del Canal de Denuncias. También se incluyen las definiciones que se deben tener en cuenta para interpretar este procedimiento.
El presente Procedimiento regula el Canal de Denuncias de CUORECARE SL. 1.3 Ámbito de aplicación
Este procedimiento es elaborado y aprobado por CUORECARE SL, y es directamente aplicable a la corporación. Establece el régimen que debe aplicarse a la materia a la que se refiere.
2 DETALLE DEL PROCESO DE GESTIÓN DE COMUNICACIONES A TRAVÉS DEL CANAL DE DENUNCIAS
El proceso de uso y funcionamiento del Canal de Denuncias cuenta con las siguientes fases:
2.1 Envío y recepción de comunicaciones
La comunicación a través del Canal de Denuncias podrá realizarse por alguno de los
siguientes medios:
La web: http://www.canalgefacompliance.com
Correo electrónico: canalgefacompliance@gefaprivacy.com
Correo postal, dirigiéndose a:
GEFA PRIVACY SL
Dto. de Compliance
C/ Argentina 25 2o
43500 Tortosa (Tarragona)
Llamando al teléfono núm.: 602 615 644
Si la comunicación recibida no es anónima, se mantendrá en todo momento la identidad del informante en reserva y se tomarán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de la información comunicada y los derechos del informante.
Además, se podrá solicitar una reunión presencial con los responsables del Canal de Denuncias, a la cual asistirán dos personas del equipo, y esta reunión se llevará a cabo dentro de un plazo máximo de siete días desde la solicitud realizada por el informante.
Cuando la comunicación se realiza de manera verbal, se debe informar al informante que la comunicación será grabada o transcrita y se le debe informar sobre el tratamiento de sus datos de acuerdo con la normativa aplicable. Además, se debe ofrecer al informante la oportunidad de revisar la transcripción para verificar, corregir y aceptar el contenido mediante su firma.
Si una comunicación recibida a través del Canal de Denuncias es atendida por una persona distinta de los responsables de su gestión, esa persona debe mantener la confidencialidad de la información recibida y remitir la comunicación de inmediato a los responsables del Canal de Denuncias.
Las comunicaciones realizadas a través de este Canal deben incluir la siguiente información para facilitar su tramitación, investigación y gestión por parte del equipo correspondiente:
-Identificación del informante si se opta por realizar la comunicación de forma confidencial y no anónima. Esto implica proporcionar el nombre, apellidos y una dirección de contacto.
-Identificación de la persona a la que se refieren los hechos sobre los que se informa.
-Descripción básica de los hechos comunicados, incluyendo, si es posible, las fechas en las que ocurrieron.
-Elementos que respalden la sospecha de la comisión de irregularidades.
Una vez recibida la comunicación, independientemente del medio utilizado, se procederá a su registro en el Canal de Denuncias, se le asignará un código de identificación y quedará registrada de forma segura con acceso restringido a las personas autorizadas para ello.
2.2 Admisión a trámite
Quién reciba las comunicaciones realizará una evaluación preliminar para verificar si se ajustan al alcance del Canal de Denuncias, según lo establecido en la Política del Canal de Denuncias y la normativa vigente. Luego, se enviará un acuse de recibo al denunciante en un plazo máximo de 7 días naturales.
Después de realizar el análisis preliminar, el responsable de la investigación decidirá, en un plazo máximo de siete días hábiles desde la fecha de recepción de la comunicación en el Canal de Denuncias, si se acepta o no para su tramitación. En caso afirmativo, se informará al denunciante en los tres días hábiles siguientes a la fecha de decisión, a menos que la comunicación sea anónima o el denunciante haya renunciado a recibir información sobre la comunicación realizada. No se admitirán a trámite a través del Canal de Denuncias aquellas comunicaciones que se refieran a:• Hechos que no se refieran a alguna de las materias expresadas en el apartado 1.2 de la Política del Canal de Denuncias y 1.2 de este Procedimiento o solo contengan meras opiniones personales o valoraciones subjetivas ajenas a la finalidad de este Canal
• Comunicaciones que carezcan manifiestamente de fundamento o verosimilitud
• Comunicaciones que no aporten información nueva sobre otras anteriores
• Comunicaciones que pongan de manifiesto indicios racionales de haberse obtenido la información mediante la comisión de un delito. En este caso, además de la inadmisión, se remitirá la comunicación a la Asesoría Jurídica para que proceda a la comunicación al Ministerio Fiscal de una relación circunstanciada de los hechos que se estimen constitutivos de delito, salvo que el análisis de aquella concluya la falta de tipicidad de la conducta.
Si se determina que una comunicación no es pertinente para el Canal de Denuncias, se archivará y se dejará constancia de esa decisión en el registro. Sin embargo, esta decisión de archivo no impide que se inicie una investigación posterior si se recibe información adicional de acuerdo con la Política del Canal de Denuncias.
En el caso de que se reciban comunicaciones que involucren reclamaciones comerciales por parte de terceros, la función de Cumplimiento informará al denunciante que el Canal de Denuncias no es el canal adecuado y le proporcionará la información para remitir su comunicación a la función correspondiente, ya sea el servicio de atención al cliente o la función de compras, según corresponda.
2.3 Encargado de la investigación
En caso de admitir a trámite la comunicación, se remitirá a las funciones encargadas de
la investigación, que serán las siguientes:
• Cuando la comunicación se refiera a incumplimientos de obligaciones legales relativas a la igualdad de oportunidades, respeto a las personas, conciliación del trabajo y vida personal, prevención de riesgos laborales o derechos colectivos, se remitirá a la función de Relaciones Laborales, que será quien se encargue de llevar a cabo la investigación y proponer la resolución que proceda y medidas que considere adecuadas, cumpliendo con lo establecido en el Convenio Colectivo o la normativa aplicable.
• Cuando las comunicaciones se refieran a conductas no alineadas con los comportamientos corporativos CUORECARE SL se remitirán a la función de Relaciones Laborales, a fin de que decidida sobre la colaboración de la función de Gestión de Recursos Humanos en la investigación, gestión y resolución de estos casos.
• Las comunicaciones que se reciban y se refieran a materias que no estén contempladas en los puntos anteriores, serán gestionadas por la función de Cumplimiento, conla asistencia de Relaciones Laborales en el supuesto de que los hechos afecten a empleados.
2.4 Investigación
La investigación comprenderá todas aquellas actuaciones encaminadas a comprobar la veracidad de los hechos relatados en la comunicación recibida y si son constitutivos de alguno de los incumplimientos previstos en el apartado 1.2 de la Política de Canal de Denuncias y en el apartado 1.2 de este Procedimiento.
a. Entrevista a la persona investigada
Siempre que sea factible, se llevará a cabo una entrevista con la persona investigada. Durante esta entrevista, se le informará de los hechos reportados y se le dará la oportunidad de exponer su versión de los hechos y presentar cualquier evidencia que considere relevante. La entrevista será realizada por dos personas encargadas de la investigación, a menos que se trate de casos de incumplimientos leves de comportamientos corporativos.
Durante la entrevista, se proporcionará a la persona investigada una descripción breve, concisa y precisa de los hechos que se le atribuyen. No se revelará la identidad del informante ni se permitirá el acceso a la comunicación, para garantizar que la persona pueda presentar su defensa de manera adecuada, de acuerdo con las garantías establecidas en el apartado 2.7. del Procedimiento.
Todas las entrevistas serán documentadas por escrito en un acta, que incluirá los nombres de los asistentes, los temas tratados y las conclusiones. Tanto la persona investigada como las personas que realicen la entrevista deberán firmar el acta, a menos que se trate de casos de incumplimientos leves de comportamientos corporativos.
b. Acceso a dispositivos electrónicos
Cuando sea necesario acceder a los dispositivos electrónicos de los empleados, se llevará a cabo siguiendo las directrices establecidas en la normativa sobre los derechos digitales en el ámbito laboral para proteger a CUORECARE SL.
El acceso a la información almacenada en los dispositivos electrónicos propiedad de la empresa y utilizados por los empleados se realizará de manera que se respete el derecho a la privacidad de los empleados, cumpliendo con la legalidad, igualdad, proporcionalidad y privacidad de los trabajadores. Solo se recopilará la información estrictamente necesaria y pertinente para llevar a cabo la investigación de manera adecuada.
2.5 Resultado de la investigación y medidas adoptadas
Las investigaciones internas deberán estar finalizadas en el plazo de 3 meses, que podrá prorrogarse únicamente por causa justificada en los casos de especial complejidad otros 3 meses adicionales, informando de ello al responsable de la gestión del Canal de Denuncias.
Concluida la investigación, según los casos, se resolverá el expediente recogiendo en un informe el resultado alcanzado e indicando en todo caso:
• Una exposición de los hechos relatados en la comunicación
• Las actuaciones realizadas con el fin de comprobar la veracidad de tales hechos • Las conclusiones alcanzadas en la investigación
En todo caso el informe se centrará en los hechos recabados durante la investigación, evitándose expresiones o conclusiones basadas en opiniones personales.
Para garantizar la confidencialidad de la investigación, el informe se compartirá únicamente con las personas legitimadas a conocer de los hechos investigados o que tengan un papel en la toma de decisiones respecto del resultado de la investigación.
El informe incluirá, en línea con lo dispuesto en el apartado 2.2 de la Política:
• Una propuesta de decisión de archivo de la comunicación sin adoptar medidas por falta de fundamentación de la misma o por no verificarse la responsabilidad de la persona investigada; lo que será notificado al informante y, en su caso, a la persona afectada.
• Una propuesta de valoración de medidas, si se considera fundada la comunicación, de acuerdo con lo dispuesto en la Política del Canal de Denuncias.
• Será la función de Relaciones Laborales quien, a la vista del expediente, decida, conforme su facultad disciplinaria, y cumplida la normativa laboral vigente establecida en el convenio colectivo, la medida correspondiente procediendo a su ejecución, o proponga su adopción a los órganos competentes en el caso de las situaciones de mayor gravedad.
• Adicionalmente, se podrán adoptar otro tipo de medidas no disciplinarias, como coaching,formación, sesiones de concienciación o cualquier otra que se considere adecuada por parte de los equipos de Recursos Humanos.
• Excepcionalmente, cuando la gravedad del asunto así lo requiera, la función de Recursos Humanos podrá aplicar la medida cautelar de suspensión de empleo, respetando siempre los plazos previstos en la normativa laboral aplicable.
• El responsable de la gestión del Canal de Denuncias remitirá el expediente a la Asesoría Jurídica cuando considere que puede ser procedente el eventual ejercicio de acciones legales o, en su caso, la remisión de la comunicación a la autoridad, entidad u organismo que se considere competente para su tramitación, incluido el Ministerio Fiscal, en particular, cuando los hechos pudieran ser indiciariamente constitutivos de delito o a la Fiscalía Europea en el caso de que los hechos afecten a los intereses financieros de la Unión Europea.
En todo caso, la Asesoría Jurídica procederá a la remisión inmediata al Ministerio Fiscal sin que sea preciso finalizar la investigación cuando el Responsable del Canal de Denuncias, a propuesta del equipo investigador le remita el expediente porque considere que se han puesto de manifiesto indicios racionales de la comisión de un potencial delito, salvo que el análisis por aquella concluya la atipicidadde la conducta.
Una vez finalizada la investigación, y a la vista de los hechos reportados y las conclusiones alcanzadas, el encargado de la investigación se reserva la facultad de modificar la taxonomía propuesta por el informante, a fin de que se ajuste a las definiciones, por errores en la catalogación por parte del informante.
2.6 Reporte y escalado
Finalmente, se informará al informante y a la persona investigada, siempre que dicha comunicación no comprometa la confidencialidad del informante, del resultado de la investigación, y en su caso de las medidas a adoptar.
En el supuesto de que la información o comunicación a la persona investigada pudiese comprometer la confidencialidad del informante, deberán adoptarse todas las medidas necesarias para preservar dicha confidencialidad y, si ello no fuese posible, el derecho a la confidencialidad del informante de buena fe deberá prevalecer sobre el derecho a la información de la persona investigada.
En los casos en los que la incidencia se refiera a cuestiones de contabilidad o auditoría, una vez concluida la investigación, y siempre que ésta concluya la existencia de infracciones en la materia, la resolución será sometida por la función deCumplimiento al Departamento de Intervención, que decidirá sobre las medidas oportunas en este caso.
2.7 Garantías y derechos del informante y la persona investigada durante la gestión de la comunicación
Las garantías y derechos de las personas involucradas en una comunicación serán los previstos en el apartado 2.2 y 2.3 de la Política del Canal de Denuncias.
2.8 Mecanismos para prevenir conflictos de interés
Adicionalmente, se han implementado los siguientes métodos para prevenir posibles
conflictos de interés:
-Se utiliza una plataforma en línea y telefónica externa para recibir las comunicaciones, garantizando la integridad de las mismas y manteniendo un registro de los accesos realizados por el equipo de investigación.
-La recepción de las comunicaciones se limita a una función de control. El departamento de Cumplimiento recibe todas las comunicaciones a través del Canal de Denuncias y, posteriormente, traslada o involucra al área correspondiente según lo establecido en la sección 2.3.
-Se establece la identificación y perfil de las personas del departamento de Cumplimiento y Relaciones Laborales que tienen acceso a la gestión de las comunicaciones.
-Si alguna de las funciones involucradas considera que existe un conflicto de interés derivado del contenido de la comunicación, se asignará la investigación a una función que no esté afectada por dicho conflicto. En caso de desacuerdo entre las funciones, y si no se puede resolver mediante acuerdo entre los responsables de cada una, se recurrirá a una tercera función para tomar una decisión.
2.9 Tratamiento de las comunicaciones desde el punto de vista de protección de datos Únicamente se podrán recabar las siguientes tipologías de datos en el marco de una
comunicación:
• Nombre y apellidos de las personas involucradas en la comunicación y su cargo.
• Información sobre el informante (nombre y apellidos, cargo, número de teléfono ydirección de correo electrónico).
• Los hechos comunicados presuntamente delictivos o irregulares.
En este sentido, los datos de carácter personal facilitados al objeto de la comunicación
serán tratados de conformidad con la normativa de protección de datos aplicable, para fines legítimos y específicos en relación a la investigación que pueda surgir como consecuencia de la comunicación realizada, no se utilizarán para fines incompatibles y serán adecuados, pertinentes y limitados en relación con las citadas finalidades.
Una vez que se haya verificado la base de la incidencia y se haya confirmado que no hay mala fe, y se hayan tomado medidas para garantizar la confidencialidad del informante, la persona que ha sido objeto de la comunicación será informada de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Se le informará sobre la acusación en su contra y cómo ejercer sus derechos de acuerdo con la normativa de protección de datos. Sin embargo, si la comunicación está relacionada con cuestiones de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y/o sanciones, se aplicará la Ley 10/2010, de 28 de abril, y la normativa específica de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo y sanciones. Además, se informará a la persona sobre el plazo estimado de tramitación de la comunicación. Es importante tener en cuenta que el ejercicio de los derechos de la persona investigada puede estar limitado por la naturaleza de la comunicación y solo se podrá ejercer sobre los propios datos personales que están siendo tratados. Los datos relativos al informante no se considerarán incluidos en el ejercicio de los mencionados derechos por parte de la persona investigada. Si no fuese posible la adopción de medidas que permitan salvaguardar la confidencialidad del informante en el supuesto de comunicación a la persona investigada, prevalecerá el derecho del primero de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción.
Si existe riesgo de que la notificación pueda comprometer la investigación, se puede aplazar hasta que el riesgo desaparezca. En todo caso, el plazo para informar a la persona investigada no puede exceder de un mes desde que se haya registrado la comunicación. Sin embargo, si la persona investigada no está debida y/o suficientemente identificada o si la comunicación inicial puede poner en peligro el buen fin de la instrucción del expediente de comunicación, se puede aplazar la comunicación hasta que desaparezca el peligro. En ningún caso, el aplazamiento puede exceder de 3 meses desde la presentación de la comunicación.
CUORECARE SL se asegurará de adoptar todas las medidas técnicas y organizativas necesarias para preservar la seguridad de los datos recabados al objeto de protegerlos de divulgaciones o accesos no autorizados. En concreto, CUORECARE SL ha adoptado medidas apropiadas para garantizar la confidencialidad de todos los datos y se asegurará de que los datos no sean divulgados a la persona investigada durante la investigación, respetando en todo caso los derechos fundamentales de la persona, sin perjuicio de las acciones que, en su caso, puedan adoptar las autoridades judiciales competentes.
Los datos personales relativos a las comunicaciones recibidas y a las investigaciones internas sólo se conservarán durante el período que sea necesario y proporcionado a efectos de cumplir con la legislación aplicable. En ningún caso podrán conservarse los datos por un período superior a 10 años.
El interesado podrá en todo momento ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación del tratamiento y oposición, así como cualesquiera otros que tuviera reconocidos por la regulación de protección de datos aplicable. Para ello o para consultar cualquier cuestión relativa al tratamiento de sus datos de carácter personal, puede enviar un correo electrónico a rrhh@cuorecare.es o bien, dirigirse por correo postal a C/ Niagara 63, local 113. 03189 Orihuela Costa.
3 RESOLUCIÓN DE CONSULTAS Y FORMACIÓN SOBRE EL USO DEL CANAL DE DENUNCIAS
La función de Cumplimiento será responsable de resolver las consultas que se reciban de los empleados respecto del uso y funcionamiento del Canal de Denuncias y, en su caso, de desarrollar y supervisar, en coordinación con la función de Recursos Humanos, los planes de formación y concienciación relativos al uso y funcionamiento del Canal de Denuncias por los empleados.
4 TITULARIDAD, INTERPRETACIÓN, FECHA DE VALIDEZ Y REVISIÓN
4.1 Titularidad del procedimiento
La elaboración de este procedimiento es responsabilidad de la función de Cumplimiento.
Su aprobación corresponde a la Comisión Ejecutiva de CUORECARE SL.
4.2 Interpretación
Corresponde a la función de Cumplimiento la interpretación de este procedimiento. 4.3 Fecha de validez y revisión de la política
Este Procedimiento entrará en vigor desde la fecha de su publicación. Su contenido será objeto derevisión periódica, realizándose los cambios o modificaciones que se consideren convenientes.
rrhh@cuorecare.es
Niagara,63 local 113 03189 ORIHUELA (Alicante)
5 CONTROL DE VERSIONES
Primera versión del documento marzo de 2026
Comité de Cumplimiento Regulatorio
Comisión Ejecutiva del Consejo

FAQ`S CANAL DENUNCIASÍNDICE
1. CANAL DE DENUNCIAS
2. COMUNICACIÓN BÁSICA
3. SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
4. BUENAS PRÁCTICAS

1. CANAL DE DENUNCIAS
1.1. ¿Qué es el Canal de Denuncias?
El Canal de Denuncias es el instrumento que CUORECARE SL ha implantado para poder informar sobre aquellas actuaciones que supongan infracciones normativas o incumplimientos del Código General de Conducta. Naturalmente, se garantiza el anonimato y confidencialidad del informante, así como que no se tomarán ningún tipo de represalias, tal y como queda expresamente recogido en la Política y el Procedimiento regulador.
1.2. ¿Qué características tiene?
Las principales características son:
-Accesibilidad: Cualquier empleado, cliente, proveedor o persona que tenga relación con CUORECARE SL puede acceder al Canal de Denuncias.
-Los distintos Canales que CUORECARE SL ha abierto están administrados bajo el principio de la confidencialidad más absoluta.
-Se garantiza que no se tomarán represalias ni de otros tipos de actuaciones negativas, por haber comunicado alguna información. En bien entendido que se excluye aquellas informaciones producto de la mala fe, que podrán ser objeto de las medidas disciplinarias correspondientes.
1.3. ¿Por qué un Canal de Denuncias?
El objetivo de crear este Canal de Denuncias es el de poder tener conocimiento de aquellas actuaciones que incumplan el marco normativo o el código ético, para poder aplicar las medidas correctoras oportunas y profundizar así en una cultura ética y de cumplimiento.
Sin embargo, con el Canal de Denuncias se da cumplimiento al requerimiento legal de implantar este Canal, tal y como establece la Ley 2/2023 de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informan sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.
2. COMUNICACIÓN BÁSICA
2.1. ¿Cómo acceder?
El Canal de Denuncias de hecho es un procedimiento multicanal. Se puede acceder tanto desde la plataforma web, como a través del teléfono (conversación oral o escrita), correo electrónico, postal o reunión personal. Sin embargo, la comunicación si se desea puede ser confidencial o anónima.
Las referencias son:
La web: http://www.canalgefacompliance.com
Correo electrónico: canalgefacompliance@gefaprivacy.com
Correo postal, dirigiéndose a:
GEFA PRIVACY SL
Dto. de Compliance
C/ Argentina 25 2o
43500 Tortosa (Tarragona)
Llamando al teléfono núm.: 602 615 644
Se puede solicitar también una reunión presencial
2.2. ¿Qué se puede informar?
Con el Canal de Denuncias se puede informar de todas aquellas situaciones que vulneren el marco legal o el código ético de conducta, tal y como establece la Política del Canal de Denuncias.
No se puede utilizar este Canal para pedir informaciones, aclaraciones, plantear reclamaciones de usuarios, comerciales, informaciones sin fundamento y rumores
2.3. ¿Cómo debo hacerlo?
El acceso al Canal de Denuncias se puede realizar de forma anónima o con identificación. En este caso, si se desea, se garantiza la absoluta confidencialidad.
Habrá que aportar la información de la forma más detallada posible, exponiendo los hechos, el departamento o lugar donde hayan sucedido estos hechos, el tiempo y en general, todos aquellos datos que puedan ser necesarios o que faciliten una correcta investigación. Es importante poder aportar testimonios, documentos o cualquier elemento de prueba en general.
2.4. ¿Por qué debo hacerlo?
Porque de esta forma se colabora en crear una cultura de cumplimiento normativo, de transparencia, confianza y de responsabilidad ética. Mejora la satisfacción de empleados y colaboradores y se reduce los riesgos asociados a conductas irregulares.
2.5. ¿Quién tiene acceso a estas informaciones?
Las informaciones vehiculadas a través del Canal de Denuncias son gestionadas por un equipo de CUORECARE SL, que realizará su recepción y análisis. Cabe decir que todas las personas que manejen las informaciones del Canal de Denuncias son expertos en Protección de Datos y están obligadas a guardar una estricta confidencialidad sobre la identidad del informante.
2.6. ¿Es necesario aportar pruebas o evidencias a la información?
Aunque no es obligatorio, el hecho de poder aportar evidencias o cualquier elemento de prueba que soporte las informaciones formuladas, facilitarán en gran medida el proceso de investigación y análisis.
2.7. ¿Qué proceso se sigue?
Si haces la comunicación a través de la plataforma, recibirás una contraseña para poder realizar el seguimiento. Si la vía utilizada es la telefónica, correo o personal, a través de este mismo medio tendrás el retorno de la información. Recibirás en primer lugar la confirmación de recibo de la información y posteriormente, se establecerán las comunicaciones necesarias para la correcta gestión del expediente.
2.8. ¿Qué plazos hay?
La ley establece que es necesario enviar el acuse de recibo de la comunicación en un plazo máximo de 7 días naturales, a contar desde el día siguiente a la recepción. Se exceptúa aquí aquellas situaciones especiales que puedan poner en peligro la confidencialidad de la comunicación.
Fija también un plazo máximo de 3 meses para las actuaciones de la investigación. En aquellos casos de especial complejidad, este plazo podrá ampliarse otros 3 meses adicionales.
2.9. ¿Puedo tener represalias por el hecho de formular una comunicación al Canal de Denuncias?
La Ley, en sus artículos 35 a 41 establece los mecanismos de protección al informante, de modo que no pueda ser objeto de represalias por haber hecho alguna comunicación.
2.10. ¿Tendré información del proceso?
A través de la plataforma del Canal de Denuncias, con el código de usuario y contraseña se podrá visualizar las diferentes actuaciones que se vayan haciendo.
3. SEGURIDAD Y CONFIDENCIALIDAD
3.1. Si hago una comunicación a través de la plataforma web, ¿es posible que identifiquen mi ordenador?
La plataforma – web del Canal de Denuncias no registra ni realiza ningún tipo de rastreo sobre las IP que se comuniquen, por lo que no se puede realizar ningún tipo de vinculación. Sin embargo, se puede acceder a la plataforma – web desde cualquier ordenador, teléfono móvil, etc.
3.2. ¿En qué situación se encuentran las personas afectadas?
Durante la tramitación del expediente, las personas afectadas por la comunicación tendrán derecho a la presunción de inocencia, así como al derecho de defensa y al derecho de acceso al expediente.
4. BUENAS PRÁCTICAS
4.1. ¿Qué diferencia existe entre confidencialidad y anonimato?
La diferencia radica en que en una comunicación confidencial únicamente conocen la identidad de la persona informante el responsable de atender al Canal de Denuncias y la persona encargada de efectuar la investigación. Cualquier otra persona necesitará estar autorizada por el informante para poder conocer la identidad. Sin esta autorización, la identidad del informante sólo podrá ser comunicada a la Autoridad judicial, al Ministerio Fiscal o a la autoridad administrativa competente en el marco de una investigación penal, disciplinaria o sancionadora.
En una comunicación anónima, nadie conoce la identidad de la persona informante.
4.2. ¿Qué debo hacer si en posterioridad a la comunicación me llega más información?
En caso de disponer de información adicional que sea relevante para el caso que se ha comunicado, ésta puede aportarse a través de los distintos medios del Canal de Denuncias. Si se ha utilizado la plataforma – web, el informante dispone de código de usuario y contraseña para acceder a su comunicación y aportar toda la documentación que considere oportuna.
4.3. ¿Dispongo en este caso de las mismas garantías?
Efectivamente, a lo largo de todo el proceso de gestión del expediente, el informante dispone desde la comunicación inicial hasta la resolución de las mismas garantías.