Qué es la Ley de Dependencia
Es la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Reconoce el derecho de las personas que necesitan apoyo para las actividades básicas de la vida diaria a recibir servicios o prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).
Lo gestiona cada comunidad autónoma, así que los trámites y los plazos cambian según dónde vivas. Nosotros la conocemos a fondo en la Comunitat Valenciana y te orientamos también si vives en otra comunidad.
Los grados de dependencia
| Grado | Qué significa |
|---|---|
| Grado I · Dependencia moderada | La persona necesita ayuda para las actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día, o un apoyo intermitente o limitado. |
| Grado II · Dependencia severa | Necesita ayuda dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de otra persona. |
| Grado III · Gran dependencia | Necesita ayuda varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía, el apoyo indispensable y continuo de otra persona. |
| Grado III+ · Dependencia extrema | Nueva categoría dentro del Grado III para situaciones de máxima gravedad que requieren atención continua. Más abajo te lo explicamos. |
El grado se determina con una valoración oficial, mediante el baremo de valoración de la dependencia, que tiene en cuenta los informes de salud y el entorno de la persona.
Qué servicios y prestaciones hay
Una vez reconocido el grado, la persona puede acceder a servicios (teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día o de noche, atención residencial, prevención y promoción de la autonomía) o a prestaciones económicas:
- Prestación vinculada al servicio: para pagar un servicio cuando no hay plaza pública disponible.
- Prestación para cuidados en el entorno familiar: cuando cuida un familiar.
- Prestación económica de asistencia personal: para contratar a un asistente personal. Es la que más autonomía da.
La prestación económica de asistencia personal
Está regulada en el artículo 19 de la Ley 39/2006. Su finalidad es promover la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados, contribuyendo a pagar un asistente personal durante un número de horas que facilite el acceso a la educación y al trabajo y una vida más autónoma en las actividades básicas de la vida diaria.
La Administración paga una parte. Tú, el resto. Y la vida independiente deja de ser un privilegio.
¿Cuánto se cobra? La cuantía depende del grado de dependencia y de la capacidad económica de la persona, que determina cuánto aporta. Por eso cada caso es distinto: te hacemos el cálculo sin compromiso.
¿Y si ya tengo otra prestación? Se puede pedir la revisión del programa individual de atención para cambiar a la de asistencia personal, si se cumplen los requisitos.
Cómo se solicita, paso a paso
- Solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia. Con un informe de salud y la documentación personal.
- Valoración. Un profesional valora a la persona en su entorno habitual.
- Resolución del grado. La Administración reconoce el grado de dependencia.
- Programa individual de atención. Se establece el servicio o la prestación más adecuada. Aquí es donde se elige la asistencia personal, con un proyecto de vida independiente y una entidad o profesional que la preste.
- Empieza el servicio. Y, mientras tanto, si lo necesitas, puedes empezar de forma privada.
En la Comunitat Valenciana, la solicitud suele presentarse a través de los servicios sociales de tu ayuntamiento o en la sede electrónica de la Generalitat. Te ayudamos a prepararla.
En la Comunitat Valenciana: PAP y PATI
La Generalitat distingue dos figuras profesionales para esta prestación:
- PAP · Persona profesional de asistencia personal, para personas adultas.
- PATI · Persona profesional de asistencia terapéutica infantil, para niños, niñas y adolescentes, que puede intervenir también en horario escolar.
La asistencia la presta un profesional cualificado o una entidad acreditada, con un proyecto de vida independiente para cada persona. Cuore Care es entidad acreditada por la Generalitat Valenciana.
El nuevo Grado III+
El Real Decreto-ley 11/2025, que desarrolla la Ley 3/2024 (Ley ELA), crea el Grado III+ de dependencia extrema: una categoría dentro del Grado III para quienes necesitan atención continua por la gravedad de su situación.
- Hay que tener reconocido el Grado III.
- Hoy se aplica a personas con ELA en fase avanzada.
- Está previsto extenderlo a otras enfermedades irreversibles de alta complejidad, según se desarrolle la normativa.
Es una novedad y todavía hay mucha confusión. Si tienes un familiar con ELA u otra enfermedad neurodegenerativa, escríbenos y te explicamos qué opciones tienes.
Cómo te ayudamos
- Te decimos qué te corresponde según tu situación.
- Te ayudamos a preparar la solicitud o la revisión del programa individual de atención.
- Elaboramos con vosotros el proyecto de vida independiente.
- Ponemos a tu lado un asistente personal cualificado y con alma, con un coordinador de referencia.
Y si la resolución tarda, puedes empezar con nosotros de forma privada.
Esta guía es informativa y resume la normativa general (Ley 39/2006; en la Comunitat Valenciana, Decreto 62/2017 y su modificación por el Decreto 102/2022; Real Decreto-ley 11/2025). Los requisitos, cuantías y plazos dependen de cada caso y de cada comunidad autónoma. Consúltanos tu situación concreta.