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La Ley de Dependencia, sin letra pequeña.

Qué grados hay, cómo se pide, qué prestaciones existen y cómo conseguir un asistente personal cofinanciado. Lo que nadie te explica, explicado.

Qué es la Ley de Dependencia

Es la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia. Reconoce el derecho de las personas que necesitan apoyo para las actividades básicas de la vida diaria a recibir servicios o prestaciones económicas del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

Lo gestiona cada comunidad autónoma, así que los trámites y los plazos cambian según dónde vivas. Nosotros la conocemos a fondo en la Comunitat Valenciana y te orientamos también si vives en otra comunidad.

Los grados de dependencia

GradoQué significa
Grado I · Dependencia moderadaLa persona necesita ayuda para las actividades básicas de la vida diaria al menos una vez al día, o un apoyo intermitente o limitado.
Grado II · Dependencia severaNecesita ayuda dos o tres veces al día, pero no requiere el apoyo permanente de otra persona.
Grado III · Gran dependenciaNecesita ayuda varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía, el apoyo indispensable y continuo de otra persona.
Grado III+ · Dependencia extremaNueva categoría dentro del Grado III para situaciones de máxima gravedad que requieren atención continua. Más abajo te lo explicamos.

El grado se determina con una valoración oficial, mediante el baremo de valoración de la dependencia, que tiene en cuenta los informes de salud y el entorno de la persona.

Qué servicios y prestaciones hay

Una vez reconocido el grado, la persona puede acceder a servicios (teleasistencia, ayuda a domicilio, centro de día o de noche, atención residencial, prevención y promoción de la autonomía) o a prestaciones económicas:

  • Prestación vinculada al servicio: para pagar un servicio cuando no hay plaza pública disponible.
  • Prestación para cuidados en el entorno familiar: cuando cuida un familiar.
  • Prestación económica de asistencia personal: para contratar a un asistente personal. Es la que más autonomía da.

La prestación económica de asistencia personal

Está regulada en el artículo 19 de la Ley 39/2006. Su finalidad es promover la autonomía de las personas en situación de dependencia, en cualquiera de sus grados, contribuyendo a pagar un asistente personal durante un número de horas que facilite el acceso a la educación y al trabajo y una vida más autónoma en las actividades básicas de la vida diaria.

La Administración paga una parte. Tú, el resto. Y la vida independiente deja de ser un privilegio.

¿Cuánto se cobra? La cuantía depende del grado de dependencia y de la capacidad económica de la persona, que determina cuánto aporta. Por eso cada caso es distinto: te hacemos el cálculo sin compromiso.

¿Y si ya tengo otra prestación? Se puede pedir la revisión del programa individual de atención para cambiar a la de asistencia personal, si se cumplen los requisitos.

Cómo se solicita, paso a paso

  1. Solicitud de reconocimiento de la situación de dependencia. Con un informe de salud y la documentación personal.
  2. Valoración. Un profesional valora a la persona en su entorno habitual.
  3. Resolución del grado. La Administración reconoce el grado de dependencia.
  4. Programa individual de atención. Se establece el servicio o la prestación más adecuada. Aquí es donde se elige la asistencia personal, con un proyecto de vida independiente y una entidad o profesional que la preste.
  5. Empieza el servicio. Y, mientras tanto, si lo necesitas, puedes empezar de forma privada.

En la Comunitat Valenciana, la solicitud suele presentarse a través de los servicios sociales de tu ayuntamiento o en la sede electrónica de la Generalitat. Te ayudamos a prepararla.

En la Comunitat Valenciana: PAP y PATI

La Generalitat distingue dos figuras profesionales para esta prestación:

  • PAP · Persona profesional de asistencia personal, para personas adultas.
  • PATI · Persona profesional de asistencia terapéutica infantil, para niños, niñas y adolescentes, que puede intervenir también en horario escolar.

La asistencia la presta un profesional cualificado o una entidad acreditada, con un proyecto de vida independiente para cada persona. Cuore Care es entidad acreditada por la Generalitat Valenciana.

El nuevo Grado III+

El Real Decreto-ley 11/2025, que desarrolla la Ley 3/2024 (Ley ELA), crea el Grado III+ de dependencia extrema: una categoría dentro del Grado III para quienes necesitan atención continua por la gravedad de su situación.

  • Hay que tener reconocido el Grado III.
  • Hoy se aplica a personas con ELA en fase avanzada.
  • Está previsto extenderlo a otras enfermedades irreversibles de alta complejidad, según se desarrolle la normativa.

Es una novedad y todavía hay mucha confusión. Si tienes un familiar con ELA u otra enfermedad neurodegenerativa, escríbenos y te explicamos qué opciones tienes.

Cómo te ayudamos

  • Te decimos qué te corresponde según tu situación.
  • Te ayudamos a preparar la solicitud o la revisión del programa individual de atención.
  • Elaboramos con vosotros el proyecto de vida independiente.
  • Ponemos a tu lado un asistente personal cualificado y con alma, con un coordinador de referencia.

Y si la resolución tarda, puedes empezar con nosotros de forma privada.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la prestación económica de asistencia personal?

Es una prestación de la Ley 39/2006 de Dependencia que ayuda a pagar la contratación de un asistente personal durante un número de horas, para facilitar el acceso a la educación y al trabajo y una vida más autónoma. Se puede solicitar en cualquier grado de dependencia.

¿Cómo se solicita la Ley de Dependencia?

Primero se pide el reconocimiento de la situación de dependencia. Tras la valoración se resuelve el grado y se establece el programa individual de atención, donde se fija el servicio o la prestación. En la Comunitat Valenciana la solicitud suele presentarse a través de los servicios sociales del ayuntamiento o en la sede electrónica de la Generalitat.

¿Cuánto paga la Administración por un asistente personal?

Depende del grado de dependencia y de la capacidad económica de la persona, que determina su aportación. Por eso conviene estudiar cada caso.

¿Puedo cambiar mi prestación actual por la de asistencia personal?

Sí, se puede pedir la revisión del programa individual de atención para cambiar a la prestación de asistencia personal si se cumplen los requisitos.

¿Qué es el Grado III+?

Es una categoría de dependencia extrema dentro del Grado III, creada por el Real Decreto-ley 11/2025 en desarrollo de la Ley ELA. Hoy se aplica a personas con ELA en fase avanzada y está previsto extenderlo a otras enfermedades irreversibles de alta complejidad.

¿Ha­bla­mos?

Te decimos qué te corresponde y te acompañamos en el trámite. Sin compromiso.

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